Estatutos

  • CAPITULO PRIMERO: Denominación, fines y actividades, ámbito territorial y domicilio social.

 

ARTÍCULO 1°. Denominación.

Con la denominación de SOCIEDADE GALEGA DE RADIOLOXIA (en adelante, también SGR), se constituye una Asociación profesional, de derecho privado, carácter científico, sin finalidad lucrativa ni política, de duración indefinida, acogida a lo dispuesto en la vigente Ley de Asociaciones y normas complementarias, Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo. Agrupa a todos los médicos y otros profesionales que soliciten su integración a la SGR, cumplan los requisitos establecidos en estos estatutos y cuya dedicación exclusiva lo sea en diagnóstico y/o terapia asistidos por la imagen producida por medios físicos.

Su creación, conforme a los estatutos de la Sociedad Española de Radiología Médica (en adelante SERAM), se basa en el criterio de constitución de filiales, en ellos reconocidos. La SGR dispone con personalidad jurídica propia e independiente, órganos de gobierno propios y estatutos que no contravendrán lo establecido en los de la SERAM.

ARTÍCULO 2°. Fines y actividades.

Los fines de esta Asociación son:

a) La potenciación, desarrollo y difusión de la radiología en todas sus variantes, áreas y disciplinas que agrupa.

b) La promoción y mutua ayuda respeto al aprendizaje de noticias técnicas de exploración o tratamiento.

c) Defender los intereses de la especialidad, subordinándolos a los de la sanidad en su conjunto.

d) Promover y procurar el perfeccionamiento y avance de la calidad de la asistencia y de la atención sanitaria que nuestra Especialidad desarrolla.

e) Emitir opiniones o dictámenes sobre temas de su competencia a petición de la Administración, de personas físicas o jurídicas con interés legítimo, o de sus socios.

Para el cumplimiento de sus fines, la Asociación realizará las siguientes actividades:

a) La organización de eventos científicos y sanitarios, contribuyendo a la salud y a la educación sanitaria.

b) Cooperar con el Servicio Gallego de Saude, la Universidad, la Sanidad Pública y personal, y con otras sociedades científicas, el fin de mantener y mejorar la calidad científica en la aplicación de las disciplinas que son de su competencia.

c) Ostentar la representación de la especialidad de Radiología en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.

ARTÍCULO 3°. Ámbito territorial.

El ámbito territorial de la Asociación se extiende a todo el territorio de la Comunidad Autónoma Gallega.

ARTÍCULO 4°. Domicilio social.

La S.G.R. tiene su domicilio social en él Colegio Oficial de Médicos de Santiago de Compostela, c/ San Pedro de Mezonzo 39-41, bajo.

 

  • CAPITULO SEGUNDO: De los Socios.

 

ARTÍCULO 5°. Clases de socios y requisitos.

 La  S.G.R. se compondrá  de:

– Socios de Número

– Socios de Honor

– Socios Residentes

– Socios Corresponsales

– Socios Jubilados

– Socios Técnicos en Radiología

Serán Socios de Número los médicos especialistas cuya dedicación principal sea cualquiera de las áreas específicas que constituyen la radiología y que tengan su ejercicio profesional y/o residencia en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia. Su admisión definitiva en la sociedad corresponderá a la Junta Directiva.

Serán Socios de Honor aquellas personas físicas o jurídicas con especial dedicación a la Sociedad o indiscutible valía científica y radiológica, cuyos méritos les hagan merecedores a tal título. Serán designados por la Junta Directiva, sin perjuicio de posterior ratificación por la asamblea general de SGR.

Serán Socios Residentes los médicos en período de especialización en Radiodiagnóstico y durante el tiempo de la misma, que la estén realizando en cualquiera de los Hospitales acreditados para la docencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia. Su admisión definitiva en la sociedad corresponderá a la Junta Directiva.

Al finalizar su período de especialización pasarán automáticamente a socios de número siempre que cumplan los requisitos establecidos en éstos estatutos.

Serán Socios Corresponsales aquellas personas científicamente cualificadas, de profesiones afines y relacionadas con la radiología. También podrán ser socios corresponsales aquellos que habiéndose dado de alta en su día en la SGR, cambien su trabajo de autonomía/país siempre que continúen siendo socios de la SERAM y cumplan los requisitos establecidos en los presentes estatutos. Serán designados por la Junta Directiva.

Serán Socios Jubilados los socios de número que habiendo pasado a la situación de jubilación laboral así lo soliciten.

Serán Socios Técnicos en Radiología aquellos especialistas no médicos que se dedican al manejo de técnicas radiológicas y su aplicación con fines diagnósticos y/o terapéuticos y que tengan su ejercicio profesional y/o su residencia en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia. Su admisión corresponderá a la Junta Directiva.

En cumplimiento de la legislación vigente en materia de Protección de Datos Personales, los datos proporcionados por los socios a la SGR, son incorporados a un fichero responsabilidad de la SOCIEDAD GALLEGA DE RADIOLOGIA (SGR), debidamente registrado en la Agencia Española de Protección de Datos u organismo que le sustituya, cuya finalidad es el mantenimiento y gestión de la sociedad, el control de sus obligaciones como socio, así como de mantenerle informado acerca de todas las actividades de la SGR. Por ello, el socio consiente el envío de comunicaciones relacionadas con las actividades de la sociedad por cualquier medio incluido el correo electrónico, SMS o similares.

El socio es responsable de la veracidad de los datos proporcionados así como de mantener actualizados los mismos, exonerando a la SGR de toda responsabilidad por problemas derivados de su falta de actualización.

El socio podrá ejercer los derechos de oposición, acceso, rectificación, y cancelación dirigiéndose al domicilio social de la SGR o a la dirección de correo electrónico de la sociedad.

ARTÍCULO 6°. Admisión.

Para ser socio de la SGR se exigirá estar asociado previamente a SERAM, excepto para los Socios de Honor.

El proceso de admisión de socios en la SGR se iniciará mediante solicitud escrita del interesado, cuando proceda, a la Junta Directiva de la Sociedad Gallega de Radiología indicando la categoría en la que se pretende ingresar y acreditando las condiciones necesarias que lo justifiquen, todo ello sin perjuicio de la aprobación o refrendo posterior por el órgano de gobierno de la SGR que corresponda según se establece en los presentes estatutos.

ARTÍCULO 7°. Derechos.

Además de poder ejercitar los derechos que les confieren los presentes estatutos, y en sus propios términos, los socios disfrutarán de todos los beneficios que la S.G.R. otorga:

a. Ser electores y elegibles para cualquier cargo de la Junta Directiva, con las limitaciones establecidas en los presentes estatutos.

b. Proponer, por escrito, temas a debatir en las Asambleas.

c. Intervenir con voz y voto en las deliberaciones y acuerdos de la Asamblea General.

d. Asistir a los actos científicos que organice la Sociedad.

e. Recibir las publicaciones e informaciones de la SGR y utilizar todos los servicios que establezca la Sociedad.

f. Recibir el asesoramiento y ayuda profesional y laboral que precisen, de acuerdo con las normas que en cada caso se establezcan y dentro de las posibilidades de la SGR según sus fines y límites legales.

ARTÍCULO 8°. Obligaciones.

Serán obligaciones de los socios:

a. El digno y ético ejercicio de la especialidad.

b. La noble competencia con sus compañeros.

c. La observación de los Estatutos y Reglamentos de la Asociación, así como las normas y acuerdos que reglamentariamente adopten la Junta Directiva y la Asamblea General.

d. Satisfacer las cuotas que se puedan establecer, en su caso, salvo los socios de honor, socios jubilados, socios residentes, socios corresponsales, socios técnicos en radiología y socios que se encuentren en paro laboral.

e. Aceptar y desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen en la sociedad los que pudieran ser nombrados conforme a estos estatutos. .

ARTICULO 9°. Causas de baja.

Los socios causarán baja por alguna de las causas siguientes:

– Por defunción.

– Dedicación a otra especialidad ajena.

– Por renuncia voluntaria.

– Por falta de pago de las cuotas estipuladas.

– Por acuerdo de expulsión adoptado por la Junta Directiva, la que podrá determinarse previo expediente disciplinario y como consecuencia de la mala praxis en el campo de actuación de sus fines o cualquiera otra falta que se oponga a los estatutos, garantizando los derechos de audiencia, asistencia y defensa del socio expedientado. Del resultado se informará a la asamblea general.

– En caso de dejar de pertenecer a la SERAM, cuando proceda.

 

  • CAPITULO TERCERO: De los Órganos de Gobierno.

 

ARTÍCULO 10°.

Los órganos de gobierno de la S.G.R. son:

La Asamblea General.

La Junta Directiva.

La Junta Permanente.

ARTÍCULO 11°.  La Asamblea General.

La asamblea general es el órgano supremo de gobierno de la asociación y estará integrada por todos los asociados.

Las reuniones de la asamblea general serán ordinarias y extraordinarias.

La asamblea general ordinaria se celebrará al menos una vez al año. Las asambleas extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del presidente, cuando la Junta Directiva lo acuerde, o cuando lo proponga por escrito un 25% de los socios de la S.G.R. En este último supuesto se hará constar en el escrito firmado por los socios la propuesta de Orden del Día.

Las convocatorias serán hechas por escrito con expresión en el Orden del Día de todos los asuntos a tratar, y podrá ser cursada bien por correo postal o por correo electrónico o insertándola en la página web de la S.G.R., con al menos quince días de antelación a la fecha en que debe celebrarse.

Las asambleas generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurra en ella un tercio de los asociados con derecho a voto y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.

Las Asambleas Generales serán presididas por el Presidente de la Junta Directiva, y actuará como Secretario el de la Junta Directiva. En caso de ausencia de éste actuará de Secretario cualquier cargo de la JD. En caso de ausencia del Presidente las presidirá el Vicepresidente.

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos nulos, en blanco, ni las abstenciones. El voto será secreto en el caso de que lo solicite cualquier miembro de la Asamblea.

Será necesario mayoría de dos tercios de los presentes para:

  1. Disolución de la entidad.
  2. Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.
  3. Remuneración de los miembros del órgano de representación.

Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:

  1. Aprobar la gestión de la Junta Directiva.
  2. Examinar y aprobar las cuentas anuales.
  3. Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
  4. Refrendar las designaciones de socios, conforme a lo dispuesto en los presentes estatutos.
  5. Aprobar las actas de la asamblea anterior.
  6. Refrendar la elección de los miembros de la Junta Directiva.
  7. Cualquiera otra facultad no atribuida a la Junta Directiva o a la Asamblea General Extraordinaria.

Requieren acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria, convocada a tal efecto:

  1. Modificación de los estatutos.
  2. Disolución de la asociación.
  3. Disposición o enajenación de los bienes.

ARTÍCULO 12°.  La Junta Directiva.

La asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva, que estará integrada por:

– Vía presidencial:

– Presidente

– Vicepresidente

– Presidente Saliente

– Resto cargos Junta Directiva:

– Secretario

– Tesorero

La duración de los cargos de Presidente, Vicepresidente, y Presidente saliente será de DOS años, y de CUATRO para Secretario y Tesorero.

Serán elegibles a la Junta Directiva el Vicepresidente, el Secretario y el Tesorero. Al cargo de Presidente Saliente accederá el Presidente una vez concluido su mandato y al cargo de Presidente accederá el Vicepresidente una vez concluido su mandato, con las excepciones que se indican en los presentes estatutos.

La votación será secreta. Los socios con derecho a voto podrán emitir el voto electrónico telemático por Internet, en cualquier equipo con conexión a la red de redes. Esta modalidad de voto garantizará que la infraestructura tecnológica que da soporte al sistema electoral contemple las medidas de seguridad que aseguren su correcto funcionamiento durante el período en el que se ejerce el derecho al voto, el secreto y la privacidad del votante, la integridad del voto, su trazabilidad y un escrutinio disociado. La elección de los miembros de la Junta Directiva requerirá mayoría simple.

Los socios podrán delegar en cualquier socio con pleno derecho a voto asistente a la Asamblea General la cual deberá ser por escrito, con carácter especial para cada Asamblea y firmada.

Serán válidos los votos por correo recibidos como mínimo 48 horas antes de iniciada la Asamblea.

Para ser elegido a la Junta Directiva se requiere tener la condición de socio de número con una antigüedad mínima de dos años desde su ingreso en la Sociedad. En todos los casos deberán estar al corriente de sus obligaciones como socios.

Los socios interesados en formar parte de la Junta Directiva deberán comunicarlo a esta con una antelación mínima de 15 días a la celebración de la Asamblea General en que debe producirse la elección.

Los miembros de la Junta Directiva podrán ser objeto de reelección con las excepciones contempladas en los presentes estatutos.

Con la excepción de la vía presidencial, todos los cargos de la Junta Directiva podrán reelegirse por un máximo de dos períodos (en el mismo puesto o en otro). Al finalizar dos períodos sólo podrán presentarse a elección para el puesto de Vicepresidente de no haberlo sido con anterioridad.

La Junta Directiva se reunirá tantas veces como lo considere oportuno su Presidente y, como mínimo, DOS veces al año. Será válida cualquier modalidad de reunión de Junta Directiva adaptada a las nuevas tecnologías (reuniones “on line”, videoconferencia, conferencia telefónica, web conferencia, etc.).

En la reuniones de la Junta Directiva será necesaria la presencia de al menos la mitad de sus miembros y los acuerdos siempre se adoptarán por mayoría simple, siendo en caso de empate decisivo el voto del Presidente.

La Junta Directiva podrá nombrar a un Coordinador Científico y cuantos asesores, vocales o miembros de comités que crea conveniente, todos los cuales podrán acudir a las reuniones de la Junta Directiva por indicación expresa del Presidente y sin derecho a voto.

Todos los cargos de la Junta Directiva serán honoríficos y no remunerados, salvo los gastos derivados de su propio funcionamiento -como dietas, desplazamientos, etc.- que serán abonados previa justificación. No obstante lo anterior, los cargos podrán ser remunerados si la Junta Directiva lo estima oportuno, la asamblea general lo aprueba por mayoría de dos tercios de la misma y se hace constar en las cuentas anuales aprobadas en asamblea general.

ARTÍCULO 13º.

Los miembros de la Junta Directiva podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas y por expiración del mandato.

En caso de renuncia de toda la Junta Directiva, ésta deberá comunicarse a la asamblea general y sólo tendrá efecto cuando se haya constituido una nueva Junta Directiva.

Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.

En caso de cese o renuncia al cargo de algún miembro de la Junta Directiva, este podrá ser sustituido de forma automática por la Junta Directiva de manera interina hasta la finalización del plazo de duración del cargo del sustituido y deberá ser ratificado en la siguiente Asamblea General.

ARTÍCULO 14º. Facultades de la Junta Directiva.

Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general, a todos los actos propios de las finalidades de la asociación, siempre que no requieran, según estos estatutos, autorización expresa de la asamblea general.

Son facultades de la Junta Directiva:

  1. Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
  2. Ejecutar los acuerdos de la asamblea general.
  3. Formular y someter a la aprobación de la asamblea general los balances y las cuentas anuales.
  4. Resolver y/o proponer, en su caso, sobre la admisión de nuevos miembros.
  5. Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la asociación.
  6. Constituir las comisiones asesoras que considere oportunas y en las que, al menos, uno de sus miembros deberá serlo también de la Junta Directiva.
  7. Aprobar, en su caso, los reglamentos de orden interno y de las distintas comisiones y comités que se designen.
  8. Preparar los congresos de la SGR.
  9. Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la asamblea general de socios.

ARTÍCULO 15º. El Presidente.

El presidente tendrá las siguientes atribuciones:

  1. Ostentar la representación legal de la Asociación y de la Junta Directiva en todos los actos oficiales y ante todas las autoridades y organismos que lo requieran.
  2. Coordinar el trabajo de los miembros de la Junta Directiva.
  3. Planificar y desarrollar la visión estratégica de los fines de la asociación.
  4. Convocar y presidir la Asamblea General y la Junta Directiva, moderando y dirigiendo sus discusiones. En la Junta Directiva su voto será de calidad en caso de empate.
  5. Adoptar cuantas medidas urgentes considere oportunas para la mejor administración y gobierno de la SGR, dando cuenta de ello a la Junta Directiva en la siguiente sesión que se celebre.
  6. Cuidar del cumplimiento de los estatutos y de los acuerdos de la asamblea general y la Junta Directiva.
  7. Suscribir con el secretario las actas de las sesiones y toda clase de documentos que emanen de la sociedad.
  8. Autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia.
  9. Disponer de firma autorizada para realizar pagos y operaciones bancarias. La firma será para su uso indistinto con la del Tesorero.
  10. En general, el presidente tendrá cualquier otra facultad no atribuida expresamente a la asamblea general o a la Junta Directiva.

En aquellos actos a los que no pudiera asistir por motivos justificados, podrá delegar su representación en el Vicepresidente, o en cualquier otro miembro de la Junta Directiva.

El presidente de la S.G.R. formará parte del Órgano Asesor de la Junta Directiva de la SERAM, representando a la S.G.R. en la SERAM y siendo portavoz de ésta en aquella.

ARTÍCULO 16º. El Presidente saliente.

El presidente saliente tendrá las siguientes atribuciones:

  1. Establecer los oportunos contactos y relaciones con otros organismos y sociedades, tanto nacionales como internacionales, relacionados con las áreas específicas que constituyen la radiología, así como fomentar y mantener estas relaciones científicas y profesionales.
  2. Supervisar los estatutos de la sociedad y proponer a la asamblea general las modificaciones que se consideren necesarias.
  3. Establecer y cuidar las guías y pautas de actuación de los diferentes cargos de la Junta Directiva y de las comisiones ad hoc que se pudieran crear.
  4. Proponer a la Junta Directiva los candidatos para miembros honoríficos que considere oportunos.
  5. Sustituir al Presidente en caso necesario.

No es posible su reelección para la vía presidencial.

ARTÍCULO 17º. El Vicepresidente.

El vicepresidente tendrá las siguientes atribuciones:

  1. Sustituir al presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá las mismas atribuciones que él.
  2. Todas aquellas que le sean encomendadas por el Presidente o por la Junta Directiva.

Ocupará la presidencia de la Asociación en el caso de cese o renuncia al cargo del Presidente. En este supuesto, la Junta Directiva procederá a nombrar un nuevo Vicepresidente conforme a lo dispuesto en el artículo 13º de los estatutos.

ARTÍCULO 18º. El Secretario.

El secretario tendrá las siguientes atribuciones:

  1. Dirigir los trabajos puramente administrativos de la asociación, custodiando la documentación de la entidad, y haciendo que se cursen las comunicaciones sobre designación de las juntas directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los registros correspondientes, así como el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.
  2. Promover y coordinar la cartera de servicios que la sociedad presta a sus miembros.
  3. Establecer las relaciones necesarias con la secretaría técnica para el correcto funcionamiento de la Sociedad.
  4. Custodiar los libros de la sociedad, documentos y sellos, exceptuando los libros de contabilidad.
  5. Confeccionar a propuesta de la Junta Directiva el orden del día de la asamblea general y de las reuniones de la Junta Directiva y comunicar las convocatorias de estas reuniones u otras propuestas por el presidente.
  6. Controlar el libro de registro de socios y presentar las propuestas de nuevos miembros a la Junta Directiva para su admisión definitiva.
  7. Redactar las actas de la asamblea general y de la Junta Directiva.
  8. Expedir y suscribir las certificaciones con referencia a los libros y documentos de la SGR.
  9. Cualquier otra función que se le encomiende por acuerdo de la asamblea general o Junta Directiva o por decisión del presidente de la SGR.

ARTÍCULO 19º. El Tesorero.

El Tesorero tendrá las siguientes atribuciones:

  1. Recaudar los fondos pertenecientes a la asociación.
  2. Cuidar y coordinar las finanzas de la sociedad. Custodiar los fondos de la sociedad, cuidando de que se realicen los cobros y pagos que el presidente   ordene.
  3. Controlar los libros de contabilidad de la sociedad.
  4. Presentar el balance de las cuentas en la asamblea general o a petición de la Junta Directiva.
  5. Disponer de firma autorizada para realizar pagos y operaciones bancarias. La firma será para su uso indistinto con la del Presidente. 

ARTÍCULO 20º. La Junta Permanente.

La Junta Permanente estará formada por el Presidente y el Secretario

Las funciones de la Junta Permanente serán las mismas que las de la Junta Directiva y se reunirá cuándo, por circunstancias especiales de tiempo u otros imponderables, no pueda hacerlo la Junta Directiva. Todas las resoluciones adoptadas tendrán que ser comunicadas, refrendadas o modificadas, en la siguiente reunión de la Junta Directiva.

 

  • CAPITULO  CUARTO: Del régimen económico y documental.

 

ARTICULO 21º. Régimen económico y Régimen documental.

La Asociación no dispone de patrimonio fundacional.

Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la asociación serán los siguientes:

  1. Las aportaciones económicas recibidas de la SERAM por su condición de filial
  2. Las cuotas complementarias que pudieran establecer la SGR para sus miembros, decidiendo la forma de ingresar dichas cuotas.
  3. Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de sus socios o de terceras personas.
  4. Cualquier otro recurso lícito.

Como entidad sin ánimo de lucro, los beneficios obtenidos o derivados del ejercicio de actividades económicas o prestación de servicios, de existir, se destinaran exclusivamente al cumplimiento de los fines de la asociación. En ningún caso, éstos podrán ser repartidos entre las personas asociadas o cualquier otra persona física o jurídica con interés lucrativo.

El presupuesto anual de ingresos y gastos se formulará de acuerdo con los principios establecidos por el plan general contable y demás disposiciones vigentes.

El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año, e integrarán el régimen documental y contable de la SGR:

  1. El libro registro de socios.
  2. El libro de actas.
  3. Los libros de contabilidad.
  4. El balance de situación y las cuentas de ingresos y gastos.

 

  • CAPITULO QUINTO: Disolución y liquidación.

 

ARTÍCULO 22º. Disolución y Liquidación de la Asociación.

La SGR podrá disolverse por decisión de la asamblea general extraordinaria, convocada para ello, con arreglo a lo dispuesto en los presentes estatutos, con inclusión específica de ese punto en el orden del día.

En caso de disolución, la Junta Directiva actuará como comisión liquidadora de cuentas pendientes y de los bienes. El saldo que subsista de estos bienes se atribuirá directamente a la entidad que se acuerde en la misma asamblea antes de la disolución.

Asimismo procederá la disolución por las causas previstas en el artículo 39 del código civil y por sentencia judicial firme.

 

DISPOSICIÓN ADICIONAL.

En todo cuanto no esté previsto en los presentes estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, y las disposiciones complementarias.

 

DISPOSICIÓN TRANSITORIA.

Sólo para las primeras elecciones a Junta Directiva a celebrar una vez aprobados los presentes estatutos, que serán convocadas en 2017, se procederá igualmente a la elección del cargo de Presidente.

 

DISPOSICIÓN FINAL: Se faculta a la Junta Directiva de la SGR para que, en su caso, proceda a subsanar los problemas que pudieran surgir durante el trámite de inscripción de los presentes estatutos.

DILIGENCIA para hacer constar que los presentes Estatutos han quedado redactados de acuerdo con las decisiones tomadas en la Asamblea General Extraordinaria que la Asociación celebró con este fin en Santiago de Compostela, el día 16 de marzo de 2017.

 

Vº Bº

El Presidente                                                                   El Secretario

José Enrique Millán Suárez                                             Juan Carlos Quintero Rivera

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